Nota informativa para aquellas personas que os estáis preparando la convocatoria de auxiliares y administrativos de la Junta Andalucía, cuya lista definitiva de admitidos y excluidos, se encuentran pendientes de publicación.
Hoy 30 de septiembre se añade un nuevo artículo el cual se convierte en materia de estudio para las lecciones 11 del C2 y 27 del C1 referente al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Concretamente se trata del artículo, el 47 bis. denominado el teletrabajo y establece lo siguiente:
- Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
- La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
- El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
- La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
- El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
Rocio Carmen García Jacobs
gracias
Rocio Carmen García Jacobs
Yo me estoy preparando para la convocatoria de 2021, obviamente esta modf, me afecta pero se va a realizar algún modificación en el tema/pdf o simplemente es añadir este art. y ya ?
Gracias y buen día a todos
Opositores.net
Vamos a modificar el PDF para incluirlo pero te bastaría con añadirlo al final.