¿No os pasa que vuestro viernes iba genial hasta que recordáis que es jueves? Pues para superar la amargura de pensar que estabas rozando el fin de semana, te traemos una reforma del TREBEP, o como al legislador le gusta llamarlo Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y encima te contamos qué está pasando con los funcionarios interinos.
¡Quédate que te va a gustar! Además, te interesa porque seguro que lo preguntan en los próximo exámenes (hacer preguntas de las últimas reformas es el deporte favorito de los examinadores).
Reforma de los artículos 10 y 11 TREBEP
Se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta reforma legislativa modifica los artículos 10 y 11 y se añade una nueva disposición adicional del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el art. 10 se añade el límite temporal de los funcionarios interinos respecto a la ocupación de plazas vacantes:
«4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.»
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, que queda redactado como sigue:
«3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.»
Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima. Por tanto, actualmente el TREBEP cuenta con 17 disposiciones adicionales. Esta reforma legislativa afecta a la estructura de la norma.
¿A qué oposiciones afecta?
¡A todas! Todas aquellas que tengan en su programa el TREBEP, les afecta esta reforma.
- Curso Auxiliar Administrativo del Estado – Lección 13: El Personal Funcionario
- Curso Auxiliar Administrativo Junta de Andalucía – Lección 11: La Función Pública en la Administración de la Junta de Andalucía
- Curso Administrativo Junta de Andalucía – Lección 25: La Regulación Jurídica de la Función Pública
- Curso Auxiliar Administrativo Corporaciones Locales – Lección 19: El Personal Funcionario
- Curso Auxiliar Administrativo Universidad de Sevilla – Lección 15: Estatuto Básico del Empleado Público
- Curso Auxiliar Administrativo Universidad de Córdoba – Lección 16: Estatuto Básico del Empleado Público (I)
- Curso Auxiliar Administrativo Universidad Pablo de Olavide – Lección 10: Estatuto Básico del Empleado Público
- Curso Auxiliar Administrativo Universidad de Granada – Lección 4: Estatuto Básico del Empleado Público
- Curso Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual- Lección 7: La función pública en la administración de la Junta de Andalucía
- Curso Auxiliar Administrativo de la Comunidad de Madrid – Lección 10: Estatuto Básico del Empleado Público
- Curso Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla – Lección 23: La Función Pública Local y su Organización
- Curso Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Málaga – Lección 22: La Función Pública Local y su Organización
- Curso Auxiliar Administrativo de la Junta de Castilla y León – Lección 14: El Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- Curso Administrativo de la Región de Murcia – Lección 15: Estatuto Básico del Empleado Público
¿Entonces pasan los funcionarios interinos a fijos?
Empecemos por el principio, el art.8 del TREBEP regula las clases de empleados públicos. Establece la siguiente clasificación:
- a) Funcionarios de carrera.
- b) Funcionarios interinos.
- c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- d) Personal eventual.
La figura del funcionario interino se creó para que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, sean nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Una de las circunstancias por las cuales te pueden nombrar funcionario interino es: la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
Hasta aquí todo parece normal, pero, amigos, con la Administración Pública hemos topado y el problema que se ha creado es que muchos interinos han estado ocupando plazas vacantes por más de 3 años. El carácter temporal de estos empleados públicos solo aparece plasmado en la teoría y en las preguntas de las oposiciones, en la práctica no se cumple (qué raro).
Imagínate el incumplimiento que ha habido por parte de las Administraciones Públicas que este asunto ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha caracterizado de abusiva la situación de estos trabajadores en el sector público. El TJUE ha declarado ilegal ligar la interinidad a procesos selectivos sin plazo y ha criticado a la legislación española por permitir la encadenación de contratos temporales y no implementar ninguna medida para solucionarlo. Vamos, que el TJUE nos ha dado un tirón de orejas por hacer las cosas mal.
¿Y qué pasa cuando te echan un reprimenda? Pues que te toca rectificar y eso es lo que ha hecho el Tribunal Supremo. El pasado 28 de junio de 2021 dictó sentencia en la cual rectificaba su propia doctrina y ha determinado por unanimidad que la duración máxima de un contrato de interinidad por vacante será será la del periodo de tiempo durante el que se prolongue el proceso de selección para cubrir dicha plaza, con un periodo máximo de tres años para que adquiera la condición de trabajador indefinido no fijo.
Con lo cual, la sentencia pone de manifiesto que un trabajador interino por vacante pasará automáticamente a ser indefinido no fijo cuando transcurran tres años de contrato sin que se haya resuelto el proceso de selección de su plaza.
Diferencia entre el personal Fijo e Indefinido
Se ha establecido por la Jurisprudencia del TS al resolver los contratos de los interinos en fraude ley. La distinción radica en la importancia de impedir atribuir al trabajador cuyo contrato temporal ha sido realizado en fraude de Ley la consolidación de fijeza en el puesto de trabajo que venía ocupando. Ya que las entidades públicas tienen la obligación de proveer la cobertura de los puestos de trabajo mediante procesos de selección o promoción, que responden a los principios de mérito, publicidad, capacidad e igualdad, atribuir al contratado laboral la fijeza en un puesto que debe ser ocupado por personal funcionario, supondría anular los derechos constitucionalmente reconocidos a éste.
Así, los interinos contratados en fraude de ley pasan a ser indefinidos no fijo. Extinguido el contrato del indefinido no fijo, el empleado tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
¿Entonces si soy interino no me puedo presentar a una oposición?
Puedes y debes. No es lo mismo indefinido no fijo que funcionario de carrera. Si tu plaza la convocan a oposición o concurso, será ocupada por un funcionario una vez que supere el proceso selectivo. Con lo cual, si está abierta la convocatoria, tú como interino puedes presentarte para optar a la plaza y así tener posibilidades de quedártela de forma fija.
Francisca
Me han hecho una interinidad de 9 mese por acumulación de tareas en el sector público, que pasa después de los 9 meses?. Si tengo que irme, puede otro interino ocupar la plaza?.
Gracias.
Araceli
Hola Francisca,
Se supone que cuando te contratan por acumulación de tareas es algo puntual, que no se va a alargar en el tiempo. Con lo cual, finalizado el plazo de 9 meses, cesará tu contrato. Ocupará otro interino esa plaza, en el caso de que se vuelva a dar el motivo de acumulación de tareas.
Saludos
Ana
Hace 13 años que ocupo la misma plaza de un liberado sindical y no han covocado nunca oposición. Tengo algún derecho? con la nueva ley sigo manteniendo el puesto mientras no se incorpore el liberado al que sustituyo. Es un liberado de un servicio de emergencias
Bea Caballero Romero
Hola Ana, de acuerdo a las bases, lo que se establece es que si está más de cinco años de forma continuada, tal como es su caso, ocupando dicha plaza, obtendrá la plaza sin necesidad de opositar. No obstante, siempre os recomendamos que habléis con vuestro superior para tener la información exacta, ya que nosotros, os informamos de acuerdo con las modificaciones realizadas en la normativa.
Un saludo.
silvia
yo llevo 10 años de contrato y 2 de interinaje ke pasara
Bea Caballero Romero
Hola Silvia, de acuerdo con esta nueva modificación podrás permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria.
Un saludo
Ivan
A mi la duda que me surge es en relación a qué ocurre con los interinos que no tienen aún los 3 años cumplidos. El nuevo articulado es un tanto ambiguo y no concreta nada al respecto. Afecta sólo a los nuevos contratos formalizados de interinidad tras la modificación del art. 10 de TREBEP?, o por el contrario tiene carácter retroactivo y los que ya lleven dos años y medio, por poner un caso, van a estar ya al límite del fin de su relación laboral. Porque conozco casos de todo tipo, interinos que ya estarían en fraude por llevar más de tres y que siguen, otros que los han cumplido justo durante todos estos meses (y también continúan) y otros a los que no le queda tanto. Hay demasiada casuística y muy poca clarividencia bajo mi humilde opinión.
Opositores.Net
Esta reforma aparece bajo un Real Decreto-ley de carácter urgente ya que, después de tantos años, por fin se reconoce la alta tasa de temporalidad que hay dentro del sector público. En cierta medida, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante, como medida preventiva para evitar un uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de carácter permanente o estructural.
No obstante, conforme estas medidas se vayan aplicando, se nos irán resolviendo muchas de las dudas que nos surgen tras esta modificación del artículo 10 de la TREBEP.
Maria Elena Lozano Martinez
Si soy una trabajadora indefinida o interina y no he pasado el examen de concurso oposición ya no hay bolsas para ello? Me quedaria fuera?
Creo recordar que anteriormente si no pasabas un proceso selectivo te quedabas en bolsa. Gracias por la información.
Opositores.Net
Buenas, puedes estar tranquila porque la bolsa seguirá existiendo. Lo que hablamos en esta noticia es que la TREBEP ha sido reformada con el objetivo de regular el tiempo máximo de una interinidad, no de la bolsa. En este sentido, cumplido el plazo, la plaza tendrá que ser cubierta por un funcionario de carrera, con la salvedad de que si esto no ocurre, el personal interino podrá nuevamente ocupar esa plaza, siempre y cuando se haya publicado la convocatoria oportuna dentro del plazo de los 3 años.