El proceso selectivo del Ayuntamiento de Sevilla ha pasado por distintas fases: la primera: el rechazo (que va, el examen seguro que es después de verano); la segunda: la rabia (¡¡¿pero no piensan publicar nunca la lista de admitidos?!!); la tercera: el miedo (me temo que el examen ya será en 2022, ¿cierto?); cuarta: negociación (¿y si llamo al Ayuntamiento?) y quinta: aceptación (bueno, pues a esperar, que sean cuanto tenga que ser).
Tras una montaña rusa de emociones, por fin, tenemos la lista provisional de admitidos para el Cuerpo de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla. Te dejamos el enlace para que puedas comprobar si estás dentro:
¿Y qué pasa si no aparezco en la lista? Tienes 10 días para reclamar, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas. Recuerda que se trata de días hábiles (no cuentan festivos ni fines de semana). Por ello, y al objeto de facilitar la subsanación de documentación por el motivo de exclusión que aparece en las listas Provisionales de la convocatoria , se informa lo siguiente:
- En cuanto a los motivos de exclusión 1, 2 y 3:
Se debe justificar los tres certificados, un mes antes de la fecha de la
convocatoria, siendo esta el 20/04/2021. - En cuanto al motivo de exclusión 4, Abono de Tasas:
Se procederá al pago en la Entidad Bancaria La Caixa, al número de cuenta:
ES30-2100-9166-7322-0002-9720. Adjuntando el justificante de pago generado
Esta documentación será necesario presentarlo en el Registro de la Delegación de Recursos Humanos ubicado en la Calle Pajaritos nº14 (Sevilla) o bien en los Registros Auxiliares Oficiales del Ayuntamiento de Sevilla o a través de la Sede Electrónica.
También se hace público los miembros del tribunal calificador, esta información te puede resultar baladí pero tiene más importancia de lo que parece, ya que dichas personas se van a encargar de calificar todo el proceso selectivo. Es importante conocer su composición, por si acaso hay que recusar a alguno de ellos, si cumplen las causas de los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.
Recuerda que para cualquier duda, pregunta o sugerencia, nos encontrarás en el chat en vivo y en comentarios.
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