De los creadores de: «huyendo de las reformas legislativas», llega «¿ya te sabías el temario? pues toma, nueva reforma». Estamos en verano pero el equipo de guardia no descansa, y desde Opositores.net os traemos una nueva norma. Se ha publicado la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía que modifica diversas normas que afectan a las oposiciones andaluzas:
- Deroga la La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, excepto el título III de la Ley 1/1998, de 20 de abril, que se mantiene vigente
- Modifica:
- Apartado 1 del artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Apartado 1 del art. 8 Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
- Nuevo apartado 4 en el art. 27 Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Nueva letra o) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
De dichas modificaciones, principalmente, nos interesa la modificación de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, y queda redactado como sigue:
«1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres personas adjuntas en las que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia.»
El defensor del Pueblo Andaluz
Vamos a hacer un pequeño repaso de esta figura para refrescar conocimientos.
- ¿Quién es? Es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título primero de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
- ¿Dónde se regula? En el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
- Mandato y elección: será elegido por el Parlamento para un período de cinco años.
- Prerrogativas e Incompatibilidades:
- El Defensor del Pueblo Andaluz no estará sujeto a mandato imperativo alguno
- Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
- La condición de Defensor del Pueblo Andaluz es incompatible con todo mandato representativo
- Los adjuntos: El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres personas adjuntas en las que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia
¿A qué temarios afecta?
- Lección 6: Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía Curso Administrativo Junta de Andalucía.
- Lección 4: Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía Curso Auxiliar Administrativo Junta de Andalucía.
- Lección 4: La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español Curso Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Sevilla.
- Lección 4: La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español Curso Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Málaga.
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