El pasado 25 de septiembre, la Junta de Andalucía, con los votos a favor de PSOE y Podemos y la abstención del resto de partido con representación en la cámara, aprobaron una iniciativa legislativa popular impulsada por casi 30.000 interinos, que solicitaban acceder a una plaza pública como funcionarios sin pasar por examen, sólo a través de concurso de méritos.
En el día de ayer, y tratando el mismo respecto, la Audiencia Nacional concluyó que esta pretensión, de que el personal interino de larga duración pueda acceder a la plaza de funcionario sin pasar por examen, «no tiene ninguna base jurídica», ya que tanto la jurisprudencia del Constitucional como del Tribunal Supremo avalan «la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas y la prohibición de integración automática».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así el recurso interpuesto por la Asociación ANIL por el solicitaba que se declarase nulo el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en marzo de 2017 por el anterior ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y los sindicatos UGT, CC OO y CSIF –que trata sobre oferta de empleo público y medidas para reducir la temporalidad– por «no haber sido publicado y ser ineficaz», algo que el Alto Tribunal rechaza al sostener que no requiere publicación ya que no tiene carácter normativo.
Esta sentencia sienta jurisprudencia para que la ILP presentada en Andalucía por el colectivo de interinos no se pueda llevar a cabo, algo que tendrá que reflejar el informe que tiene que redactar la Comisión interna de la Junta encargada de debatir la ILP para iniciar su trámite parlamentario de audiencia a los colectivos interesados (partidos políticos, sindicatos y proponentes), con presencia en las comisiones de los proponentes (art. 125 reglamento del Parlamento de Andalucía).
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