El pasado 28 de Noviembre, los Servicios Jurídicos de UGT Andalucía impugnaron las bases de la convocatoria de Estabilización del Personal Funcionario de la Junta alegando que éstas no “respondían a una Oferta Extraordinaria de Empleo”. La Unión General de Trabajadores entiende que “se están convocando conjuntamente dos procedimientos de selección independientes, uno Ordinario por Oposición Libre y otro Extraordinario por Concurso-Oposición”. UGT propone en su impugnación que el baremo de la fase de concurso se adapte a la situación real de los interinos de la Junta de Andalucía, contando toda su experiencia laboral y toda su formación, es decir, lo que busca UGT con su impugnación es que el acceso a la función pública sea más sencillo para las personas que ya son personal interino de la Junta de Andalucía.
Esta noticia ha corrido como la pólvora entre los foros de opositores, y obviamente, ha cundido el pánico entre las personas que están estudiando estas oposiciones, que temen que la plaza a la que aspiran y que llevan tanto tiempo esperando, se aplace.
Ante esta situación, desde Opositores.net queremos aclarar, a través de este artículo, cuál es la situación real, y hasta donde puede llegar la impugnación del sindicato a la convocatoria:
1º ¿Está suspendido el proceso selectivo?
Partiendo de los dispuesto en el art. 117, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre de 2015) se señala que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Por tanto, y contrariamente a lo que se está comentando en distintos foros, el proceso selectivo no está suspendido pese a la impugnación.
2º ¿Qué tiene que ocurrir para el proceso selectivo se aplace?
Como señala el apdo.2 del art. 117, Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano a quien compete resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el apdo.1 del Art. 47, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La otra forma, para que el procedimiento sea suspendido, según establece el Art. 117, Ley 39/2015, de 1 de octubre, es que «transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto». En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el párrafo segundo del apartado 4 de la Art. 21 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El juez tiene exactamente un mes para resolver y decidir si se suspende o no el procedimiento.
3º ¿Y si el juez decide la suspensión?
Si se dicta el acuerdo de suspensión, podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.
La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, en este caso la UGT, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
4º Conclusiones
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 47 y 117.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendemos que la convocatoria no cumple ninguno de los siete preceptos que declararía la convocatoria como nula de pleno derecho; existiendo una extensa jurisprudencia en términos de no suspender los procesos si no concurren los elementos establecidos en el art. 47 de la Ley 29/2015, entendemos que, la impugnación presentada por parte de UGT Andalucía, a priori, no generará una suspensión cautelar del proceso de oposiciones, aunque, al depender del criterio del togado, no podemos dar esta conclusión por sentada.
Jesus
No me sorprende en absoluto. No es de recibo que los intereses de una minoría de » interinos» tenga que afectar a todos.
Que estudien exactamente como hacemos todos y no quieran buscar privilegios.
Un ssludo