La Junta de Andalucía aprobó el pasado miércoles 25 de septiembre, con el voto a favor de PSOE y Podemos y la abstención de PP, Ciudadanos y Vox, una ILP (Iniciativa Legislativa Popular) planteada por funcionarios interinos de la administración andaluza, cuyo objeto es aprobar una ley que estabilice, mediante concurso de méritos (sin examen de oposición) en las próximas convocatorias de oferta de empleo público a los casi 30.000 interinos con los que actualmente cuenta la Junta de Andalucía.
Puedes ver aquí la Iniciativa Legislativa Popular relativa a aplicación del sistema de concurso, consistente únicamente en la valoración de méritos.
El 15 de Julio de 2019, una vez superado el proceso de recogida de firmas y atendiendo a lo establecido en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 5/88, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos que indica que la iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una proposición de ley suscrita por las firmas de al menos 40.000 ciudadanos que, gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el art. 5.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el censo electoral, se registró para su debate en pleno del Parlamento la Iniciativa Legislativa Popular relativa a aplicación del sistema de concurso, consistente únicamente en la valoración de méritos, que regirá en la convocatoria de procesos selectivos para la definitiva estabilización del empleo público temporal en la Junta de Andalucía, de funcionarios interinos en la Administración General, Administración de Justicia y Administración Educativa, así como del personal eventual de la Administración Sanitaria, a tenor del artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Iniciativa Legislativa Popular se centra en la aplicación del sistema de concurso a los funcionarios interinos del ámbito de la administración general, administración de Justicia, Educación y Sanidad que, y tomando como referencia las cifras establecidas por los proponentes de la ILP y las centrales sindicales ascienden a casi 30.000 personas:
- 902 interinos de la administración general.
- 388 de la Administración de Justicia.
- 9.603 del ámbito de la Educación.
- 18.618 personal eventual estatutario de Sanidad.
La ILP pretende dar carácter de funcionario sin pasar por una nueva prueba de acceso a los casi 30.000 empleados públicos que viven en fraude de ley tras haber pasado más de tres años en el mismo puesto, y para ello se apoyan en varias sentencias de tribunales superiores.
La Iniciativa Legislativa Popular plantea establecer, como se desprende de su lectura, únicamente en la valoración de méritos, que regirá en la convocatoria de procesos selectivos para la definitiva estabilización del empleo público temporal en la Junta de Andalucía, de funcionarios interinos a tenor del artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Los próximos pasos
La iniciativa tiene carácter de proposición de ley, de tal modo que ahora debe plasmarse en un texto que, a tenor de lo establecido en la propia ILP insta al parlamento de Andalucía a realizar una propuesta antes del 31 de Diciembre de 2019.
La ILP deberá ir ahora a una Comisión encargada de debatirla para iniciar su trámite parlamentario de audiencia a los colectivos interesados (partidos políticos, sindicatos y proponentes), con presencia en las comisiones de los proponentes (art. 125 reglamento del Parlamento de Andalucía).
Inicialmente, se debe esperar al borrador que del debate en la comisión parlamentaria se plantee, que debe contar en cualquier caso con el visto bueno de los servicios jurídicos de la Cámara, que sirven al interés general y deben preservar el principio de legalidad y de igualdad.
Debe indicarse que en la actualidad el bloque de méritos de concurso se traduce en un 40% de la calificación por lo que la ventaja de aquellos funcionarios interinos que cuentan con tiempo de servicio en la Administración es muy evidente. Lo que se pretende ahora es que el concurso de méritos suponga el 100% de la calificación, lo que eliminaría el carácter concurrencia competitiva de todo proceso selectivo.
Debe recordarse que en la actualidad están en marcha procesos de “estabilización” que afectan a los colectivos de administración educativa y administración sanitaria que ya se han iniciado y se está llevando a cabo mediante un concurso/oposición y no sólo por concurso. Tomando como referencia las palabras de la Secretaria general de Administración Pública de la Junta de Andalucía, no es correcto hablar de un colectivo de 30.000 funcionarios estabilizables por el mero hecho de ser funcionarios interinos, sino que este número se reduce a 3.594 funcionarios que están siendo evaluados a fin de reducir las altas tasas de temporalidad de la Administración.
Debe precisarse también que aprobar un examen de un proceso de oposición no supone aprobar la oposición en su conjunto por lo que debe mantenerse el principio de igualdad sin menoscabo de la ventaja que ofrece en la fase de concurso el tiempo de servicio frente a otro aspirante que no ha trabajado para la Administración.
La naturaleza del personal funcionario interino responde a unos principios homogéneos en lo retributivo y cuenta con determinadas figuras de atención preferente. Cuando un funcionario interino cesa en el desempeño de su puesto, se incorpora a la Bolsa de Interinos (Bolsa del denominado Colectivo 1 que son llamados con preferencia sobre el personal de Bolsa del Colectivo 2 integrado por los candidatos procedentes de las Ofertas de Empleo Público de los últimos ejercicios).
La postura del gobierno andaluz
Elías Bendodo, consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior de la Junta de Andalucía y Portavoz de la Junta de Andalucía ha advertido que «la aplicación exclusiva del concurso de méritos es legal, pero debe hacerse de manera extraordinaria y puntual», y ha subrayado que «no todos los trabajadores interinos de la Junta están en fraude de ley» y ha advertido que «las plazas tienen que salir en una oferta pública que respete los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad».
Por su parte, Ana Vielba, secretaria general de Administración Pública -organismo responsable en Andalucía de la ordenación de los empleados públicos de la Junta- se ha referido a este asunto en declaraciones recogidas por el diario ABC, admitiendo que «si entran 29.000 personas de golpe en la Junta, se acabó para los que están estudiando oposiciones de educación o sanidad. Los alumnos están preocupados. La postura de la Junta es sacar plazas a oposición por un lado y, también, ser sensibles con los interinos estabilizables».
Pablo Venzal, vicesecretario del PP andaluz, ha dicho «compartir la inquietud de los funcionarios» y ha considerado que «la iniciativa que plantean no es la solución, pero cree que hay que permitir su tramitación para estudiar otra vías de acuerdo en el trámite parlamentario«. «La seguridad jurídica y la constitucionalidad de la propuesta se ponen en cuestión en el informe de los letrados del Parlamento», ha advertido.
Los letrados dudan de la legalidad de la propuesta
Según un informe jurídico redactado por el equipo de letrados de la cámara andaluza, la medida planteada por la ILP es «de dudosa legalidad», ya que, según el mismo, la Iniciativa Legislativa Popular «cuestiona» los principios de seguridad jurídica y de igualdad, mérito y capacidad.
El apartado 2 del Art. 23 de la Constitución Española establece que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Por su parte, el apartado 3 del Art. 103 de la CE señala, en relación a lo anterior, que “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.
Conclusiones
Con toda esta información, entendemos pues prudente esperar a conocer el primer borrador, tras su debate en la Comisión parlamentaria, que deberá concluir antes del 31 de diciembre, y el control de legalidad que se ejercerán sobre este borrador los letrados del Parlamento; y no aventurar que se va a producir la entrada de funcionarios interinos por un proceso de concurso sin oposición.
Creemos que, conocedores de esta situación, los proponentes de la ILP pretenden favorecer un clima de negociación que mejore las condiciones de acceso y estabilidad del personal interino, pero en ningún caso se podrán sobrepasar las líneas de igualdad, mérito y capacidad que preside todo proceso de selección de recursos humanos en la Administración Pública.
Por tanto, es poco probable que se produzca el acceso a la función pública de los casi 30.000 funcionarios interinos sin proceso de oposición, sólo tomando en cuenta el tiempo de servicio, pues se establecería un marco de conflicto muy explícito. Sí entendemos probable que tras la negociación se se favorezca la estabilización de los 3.594 interinos que se encuentran realmente en fraude de ley, que como decíamos, es un proceso que ya estaba en marcha antes de le ILP, y que no afectará a la convocatoria de nuevas plazas.
En cualquier caso nos corresponderá, como academia, seguir fiscalizando el procedimiento y mantener a todo nuestro alumnado informado, con la tranquilidad de ser conocedores de los mecanismos de control de legalidad existentes en la Administración autonómica.
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