Organigrama legislativo. Desarrollo del articulado. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposición derogatoria.
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Selección de cuestiones de la categoría: C2 UPO – Régimen Disciplinario de los Funcionarios .Al pulsar el botón de abajo comenzará el cuestionario generado.
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En base a lo establecido en los arts. 5 y 6 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. Serán faltas muy graves:
Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.
Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes:
El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución.
En base a lo establecido en los arts. 5 y 8 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. Serán faltas leves:
En base a lo establecido en los arts. 5 y 6 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. Serán faltas muy graves:
El Instructor formulará la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del funcionario así como la sanción a imponer.
En base a lo establecido en los arts. 5 y 7 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. Serán faltas graves:
En base a lo establecido en el art. 20 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado,
En base a lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, la sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave:
En base a lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, la responsabilidad disciplinaria se extingue:
A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contados a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación:
En base a lo establecido en el art. 14 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
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