Revisión de oficio de los actos administrativos. Recursos administrativos.
- Vídeo 1: La revisión de oficio de los actos administrativos.
- Vídeo 2: Recursos de alzada, reposición y extraordinario.
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Selección de cuestiones de la categoría: C2 UPO – Ley del Procedimiento Administrativo Común .Al pulsar el botón de abajo comenzará el cuestionario generado.
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Respecto a la interposición de recurso:
Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser:
Transcurrido el plazo para la interposición del recurso de reposición:
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos:
El recurso de alzada podrá interponerse:
Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos:
Respecto al recurso de alzada, transcurrido el plazo para dictar y notificar resolución sin que se produzca, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo:
Si desde la interposición del recurso extraordinario de revisión no se ha dictado y notificado la resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada será de:
El plazo para la interposición del recurso de alzada, si el acto fuera expreso será:
El Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene:
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del:
Respecto a la pluralidad de recursos administrativos no es correcto:
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente en el plazo de:
El Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos:
El órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando:
Ponen fin a la vía administrativa (señala la incorrecta):
Respecto a la suspensión de la ejecución no es correcto:
El órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125.1 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales, podrá acordar la inadmisión a trámite:
La interposición de cualquier recurso:
Revisión de oficio de los actos administrativos. Recursos administrativos.
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