Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
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En caso de actuación administrativa automatizada deberá:
Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en:
La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por:
En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de:
Las Universidades públicas se regirán por:
Si el recusado manifiesta que se da en él la causa alegada, el superior apreciará la concurrencia de la causa de recusación y acordará su sustitución:
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse:
Las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
Sobre la abstención:
La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. El recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada:
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia a:
En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse (señale la incorrecta):
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos se realizará mediante:
Son motivos de abstención
El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas:
Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio:
Respecto a los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas:
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a (señala la incorrecta):
Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán:
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos:
Recuerda que se han modificado los arts. 50.2, 122.3, 128.1, en el art. 129 se añade una legra g) nueva en el apartado 2 y la disposición adicional 4ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
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