La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: El Derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud. El Delegado de Prevención; el Comité de Seguridad y Salud.
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La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
El art. 46.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece como infracción leve:
El art. 47.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece como infracción grave:
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo:
Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por:
La Secretaría de la Comisión Nacional d Seguridad y salud en el Trabajo, como órgano de apoyo técnico y administrativo, en base a lo dispuesto en el art. 13.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales:
El art. 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, define el Comité de Seguridad y Salud es:
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada:
Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44 de la Ley 31/1995. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso:
Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas:
El art. 47.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece como infracción grave:
El art. 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, establece que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es:
S El art. 38.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece que se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten:
El art. 3.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, establece que la Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
En base a lo establecido por el art. 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como Servicio de Prevención:
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a:
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo:
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno:
El art. 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención:
El art. 47.9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece como infracción grave:
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: El Derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud. El Delegado de Prevención; el Comité de Seguridad y Salud.
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