Servicios de asistencia a la Comunidad universitaria. Régimen patrimonial, económico y financiero.
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En virtud de lo establecido por el art. 201 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Presupuesto de la Universidad de Córdoba será:
En virtud de lo establecido por el art. 208 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Gerente, a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Córdoba, que reflejarán la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública. El Gerente remitirá:
La Gerencia de la Universidad mantendrá un inventario actualizado del patrimonio de la Universidad de Córdoba:
En virtud de lo establecido por el art. 195 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, la Universidad de Córdoba podrá organizar sus Servicios en régimen de:
En base a lo dispuesto en el art. 194 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Consejo de Gobierno regulará la organización y funcionamiento de cada uno de los Servicios, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como los fines que les corresponden cumplir. Todos los Servicios estarán dotados de los órganos que se consideren necesarios:
En virtud de lo establecido por el art. 195 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba , en los casos en los que los Servicios se presten mediante gestión indirecta de naturaleza pública o a través de fundaciones, empresas o personas jurídicas, los responsables de la gestión de los mismos o los representantes de la Universidad en las respectivas entidades deberán dar cuenta de la gestión y de los resultados registrados en los mismos:
En virtud de lo establecido por el art. 205 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Gerente:
En base a lo establecido en el art. 193 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, la Universidad de Córdoba podrá crear, para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la normativa aplicable, Servicios Universitarios a los que:
En virtud de lo recogido en el art. 193.4 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, para la creación de Servicios a la Comunidad Universitaria:
En virtud de lo recogido en el art. 193.3 del Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios Universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos:
Servicios de asistencia a la Comunidad universitaria. Régimen patrimonial, económico y financiero.
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