El interesado. Identificación y firma.
- Vídeo 1: Conceptos fundamentales.
- Vídeo 2: Sistemas de identificación electrónica y de firma.
- Vídeo 3: Derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP..
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Tras la última actualización de la Ley 39/2015 que entró en vigor el día 30/06/2022, la letra c del apartado 2 de los artículos 9 y 10, quedan establecido de la siguiente manera:
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
Pendiente de introducción en la lección
El interesado. Identificación y firma.
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