Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
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Según el artículo 9.2 de la LPACAP, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte:
Será/n interoperable/s con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos:
El Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
Conforme al artículo 11.1 de la LPACAP, para realizar cualquier actuación prevista en elprocedimiento administrativo, será sufi ciente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identifi cación previstos en dicha Ley:
La representación podrá acreditarse:
Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen
Se entenderá acreditada la representación realizada:
Respecto a los registros electrónicos de apoderamientos no es correcto:
Según el artículo 9.2 de la LPACAP, los interesados:
A tenor del artículo 9.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de:
Conforme al artículo 9.2 de la LPACAP, los interesados podrán identifi carse electrónicamente antelas Administraciones Públicas, entre otros, a través de sistemas basados en certifi cadoselectrónicos cualifi cados:
Podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas:
Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener
En relación con los sistemas de identifi cación previstos en el artículo 9.2 c) de la LPACAP (porejemplo, sistemas de clave concertada), cuando no se trate de categorías especiales de datos, seestablece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida,almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio:
Dispondrá/n de un registro electrónico general de apoderamientos:
En relación con los sistemas de clave concertada recogidos en el artículo 9.2 de la LPACAP, laautorización, por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio dePolítica Territorial y Función pública, solo podrá ser denegada:
En relación con los sistemas de identifi cación previstos en el artículo 9.2 c) de la LPACAP, cuandose trate de categorías especiales de datos a los que se refi ere el artículo 9 del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece la obligatoriedad de que losrecursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichossistemas se encuentren situados:
En relación con los sistemas de clave concertada recogidos en el artículo 9.2 de la LPACAP, la autorización, por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio dePolítica Territorial y Función pública, solo podrá ser denegada:
La Ley 39/2015 tiene por objeto regular: (señala la incorrecta)
Tras la última actualización de la Ley 39/2015 se ha modificado la letra c del apartado 2 de los artículos 9 y 10
Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
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