En noticias anteriores os informábamos que el martes 30 de noviembre de 2021 iba a ser un día importante para todas aquellas personas que os estabais preparando la oposición de Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud.
Este día ha llegado y desde bien temprano, contamos con la publicación en el BOJA de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca 549 plazas bajo la modalidad de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
**Antes de que continúes leyendo queremos informarte de que dispones de un vídeo explicativo sobre como realizar la inscripción para la convocatoria de Auxiliares Administrativos en el Servicio Andaluz de Salud.
Plazo y fecha de inscripción para Auxiliar Administrativo del SAS
Así pues, si quieres formar parte de este proceso de selección bajo el sistema de acceso libre, dispondrás de 15 días hábiles para presentar su solicitud. Es decir, desde el 30 de noviembre hasta el 22 de diciembre.
Podrás acceder a la solicitud a través de la Ventanilla Electrónica de las personas Candidatas (VEC), en cuyo caso será preciso contar con certificado digital, clave pin o clave permanente.
Tasa de examen
Quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 12,64 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
No obstante, la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
Asimismo, contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
- Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Poseer el título exigido para el acceso a la correspondiente categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados anteriormente, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español. En concreto, para la categoría convocada:
- Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente.
- En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español. En concreto, para la categoría convocada:
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.- En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
- En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
- No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
- Haber abonado las tasas, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha base.
Baremo de méritos
El sistema selectivo para ingresar en la categoría y en su caso especialidad será el
de concurso-oposición constando de dos fases:
- Fase de oposición
- Fase de concurso de méritos.
La puntuación máxima total del baremo del concurso oposición será de 200 puntos correspondiendo el 50% de este a la oposición y el otro 50% del baremo a la fase de concurso. Teniendo el examen de la fase de oposición un valor de 100 puntos.
Fase de concurso
Experiencia profesional (máximo 45 puntos).
- Servicios prestados en centros sanitarios:
- Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad.
- En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.
- En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.
- En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.
- En centros sanitarios de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social o mutuas Patronales 0,10 puntos.
- Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que concursa se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.
- En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no se encuentren comprendidos en el apartado 1) anterior: 0,10 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad.
- Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
- En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos mes.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente. - En el Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos mes.
- En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos mes.
- Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional (máximo 7,2 puntos).
- En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial, prestando servicios propios en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos mes.
- En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal que participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, como voluntario o cooperante: 0,10 puntos.
- Servicios prestados en centros sanitarios:
Titulaciones académicas de carácter oficial, formación continuada, docencia impartida en actividades de formación (máximo 55 puntos).
- Titulaciones académicas.
- Por haber obtenido otra/s Titulación/es de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, diferente a la exigida como requisito de acceso, relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas y que guarde una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 4 puntos por cada titulación.
- Asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
- Formación continuada impartida por centros universitarios. Formación Permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad.
- Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2,25 puntos.
- Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito de ECTS: 0,15 puntos.
- Formación continuada impartida por centros universitarios. Formación Permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad.
- Actividades formativas que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos:- a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados. - b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
- c) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos diferentes de las incluidas en el epígrafe b) anterior.
- d) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
- e) Por Corporaciones Profesionales y Sociedades Científicas presentes en el sector sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
- f) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
- g) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
- h) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
- a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
- Actividades formativas que guarden una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:
- Por cada hora y hasta un máximo de 3,6 puntos: 0,030 puntos.
- Por cada crédito y hasta un máximo de 3,6 puntos: 0,30 puntos.
Estas puntuaciones son excluyentes entre sí. Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes g) y h), para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA, o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.
En el conjunto de actividades formativas de los epígrafes 1 y 2 se podrá valorar como discente hasta un máximo de 450 horas anuales (ó 45 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.
3. Docencia impartida en actividades de formación (máximo 4 puntos).
- Docencia impartida como tutor/a laboral. Por Actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud
de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional:- Por cada año con nombramiento al efecto para el alumnado de ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la categoría/especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos.
- Docencia impartida en actividades de formación continuada. Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes organismos o entidades:- Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados. - Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
- Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
- Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
- Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
- Docencia impartida como tutor/a laboral. Por Actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:
- Por cada hora y hasta un máximo de 0,30 puntos por actividad, 0,030 puntos.
Deja una respuesta